Nota remitida por GONZÁLEZ FRANCO Abogados Penalistas:
Los abogados del Excmo. Sr. Alcalde de Totana, D. José Martínez Andreo, ponen en conocimiento de los medios que esta semana les ha sido notificado Auto por el que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana procede a la devolución del pasaporte del Primer Edil que hasta el momento tenía retenido el Juzgado, así como a la devolución de 52.500 euros de fianza que en su día fue depositada en el mismo.
Si bien entendemos que dicha resolución debía de haberse adoptado ya con muchísima anterioridad, nos sentimos satisfechos con el resultado de la misma que contaba, por lo demás, con el informe favorable del representante del Ministerio Fiscal.
La decisión de dejar al mínimo las medidas cautelares impuestas, así como la decisión que en su día adoptó el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el sentido de no imponerlas en el procedimiento que allí se sigue, responden a una inexistencia absoluta de los requisitos que motivan su imposición, pues evidentemente no hay necesidad de asegurar la presencia del Excmo. Sr. Alcalde el día del juicio oral (quien, por lo demás, es el máximo interesado en comparecer para confirmar su inocencia).
En el tiempo transcurrido, el Excmo. Sr. Alcalde no sólo ha cumplido escrupulosamente con las obligaciones que le fueron impuestas, sino que sigue ejerciendo su cargo al frente del Ayuntamiento y en interés del municipio de Totana y los totaneros. Todo ello hace insostenible restringir sus derechos, siquiera levemente, con la imposición de medidas cautelares.
Esto resulta si cabe más evidente si atendemos a que en el hecho más grave de los que se le imputaban (el supuesto cohecho que se investiga en el Tribunal Superior de Justicia), ni siquiera se le ha impuesto ninguna de estas medidas sino, todo lo contrario, se procedió a sobreseer su imputación (decisión ésta que sin duda será confirmada al finalizarse la instrucción). Resulta inaceptable que allí donde todo un Tribunal Superior de Justicia no aprecia necesidad de adoptar esta clase de medidas, un Juzgado de Instrucción de Totana sí la aprecie, tratándose del mismo sujeto y de infracciones de entidad menor.
No cabe la menor duda de que nuestro defendido es el principal interesado en que la celebración del juicio oral tenga lugar a la mayor brevedad, para poder disipar cualquier sombra de duda sobre su inocencia. Precisamente es eso lo que, a ojos del Tribunal Superior de Justicia, ha hecho innecesario desde un principio asegurar su presencia mediante la imposición de fianza alguna. El Juzgado de Instrucción se aproxima con este último Auto a la correcta apreciación del Tribunal Superior de Justicia, aunque es de lamentar que haya tardado todo un año en adoptar esta decisión.
Madrid, a 7 de noviembre de 2009.
Ltda. María Pascual Guiteras.
GONZÁLEZ FRANCO Abogados Penalistas.